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Doctrina


¿Antidiscriminación Discriminatoria?

¿Una nueva “Ley Maldita”?

Libertad es la herencia del bravo...

Por Alexis López Tapia
Director Revista Acción Chilena

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En 1946 Gabriel González Videla ganó las Elecciones y se transformó en el tercer mandatario Radical en gobernar el país sucesivamente, luego de la primera victoria de Pedro Aguirre Cerda, que había triunfado en 1938 gracias al apoyo del Movimiento Nacional Socialista de Chile, cuyos votos permitieron el triunfo del Frente Popular después de la Masacre del Seguro Obrero.

Ocho años después de la Masacre, Gabriel González Videla llegó al poder gracias al apoyo del Partido Comunista, que se perfilaba como la tercera fuerza política del país, llegando a captar un 16,5% del electorado en las Municipales de 1947. Gracias a ello, el primer gabinete del Presidente estuvo formado por tres Ministros Comunistas.

En vísperas del inicio de la Guerra Fría, comunistas y socialistas llamaban a romper relaciones con EE.UU. y pugnaban por obtener mayos influencia en el gobierno, lo que los llevó a oponerse sistemáticamente a las políticas impulsadas por el Presidente, a pesar de la representación que en el gabinete tenían tres de sus más destacados militantes.

Por ello, el González Videla debió formar un nuevo gabinete año excluyendo a los comunistas e integrando a miembros de las Fuerzas Armadas.

El PC respondió realizando masivas protestas y paros, particularmente en la zona del carbón, intentando forzar el cambio de rumbo del ejecutivo. El presidente respondió con el uso de facultades extraordinarias, y convocó al Ejército para controlar los focos subversivos.

La “Ley Maldita”

En abril de 1948, durante una Asamblea Radical efectuada en Valparaíso, el Presidente anuncia el envío de un Proyecto de Ley contra el comunismo.

El proyecto de ley introducía modificaciones a la ley Nº 6.026 "Sobre seguridad interior del Estado", a la Ley Nº 4.554 de Inscripciones Electorales y Municipales, a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, al Código Orgánico de Tribunales y al Código del Trabajo, prohibiendo la existencia, acción y propaganda del Partido Comunista. Impedía también, el ingreso a sus filas e imposibilitaba a sus militantes ejercer sus derechos ciudadanos y sindicales.

En su presentación ante la Cámara de Diputados, el Ministro del Interior, don Manuel Holger sostiene:

"El Proyecto (…) al convertirse en Ley de la República permitirá evitar que (…) nazcan o se mantengan organizaciones o partidos destinados a atentar contra nuestra organización constitucional, ya que se les priva de toda existencia, de toda posibilidad de acción, tanto en lo político, administrativo, económico y social, situación que se hace extensiva a sus afiliados o adherentes”.

La discusión del proyecto de ley en el Parlamento provocó una enorme conmoción política, y los diversos Partidos vieron sus propios postulados de libertad, de democracia y pluralismo enfrentados a la letra y el espíritu del proyecto de ley en discusión.

Al interior del Partido Conservador, del Partido Radical y del Partido Socialista, la discusión del proyecto fracturará sus estructuras, al punto de terminar por provocar la ruptura y el nacimiento de tres nuevos partidos surgidos de los anteriores.

En el Partido Conservador, el doctor Eduardo Cruz Coke, de la tendencia social cristiana, se opone incluso a la idea de legislar.

"Vulnera la más elemental concepción de democracia cristiana; ignora los limites de eficacia que puede tener una ley; promovería su aplicación mas vicios que virtudes; (…) crea el estado policial; suprime la oposición; es anticonstitucional. Un parlamento que se respeta, así, no lo puede aprobar”.

También se opone la mayoría de la Mesa Directiva y particularmente Horacio Walker Larraín, quien sostiene:

“No me interesa perseguir a los hombres por sus ideas, me interesa sí, perseguirlos desde el momento en que ellos, saliéndose del quicio constitucional, adoptan actitudes contrarias al orden jurídico establecido. Combato el acto que va contra la ley; no combato la idea que está metida en un cerebro, por absurda que sea”.

Por su parte, el falangista Radomiro Tomic sostuvo:

“Los comunistas deben estar incluidos en la vida civil y ciudadana mientras acepten las normas externas de la democracia. Seria un error político dejar a este partido fuera de la legalidad”.

Por el Partido Comunista hizo unos de la palabra el Ricardo Fonseca, quien dijo: 

"Hoy se trata de fusilar la idea del marxismo, como un prologo al descuartizamiento de todas las ideas de justicia y progreso social, de libertad y de democracia.

Pero se equivocan. El marxismo en este año ha cumplido un siglo, donde ha conocido todas las persecuciones, todo el rigor de las ilegalidades, de los pelotones de ejecución y, sin embargo, ha emergido de la cárcel, del campo de concentración y de la muerte, más joven y luminoso que nunca". (4)

También se hizo escuchar el comunista Carlos Contreras Labarca

"El proyecto tiene un evidente contenido inconstitucional, pues socava las bases de la organización jurídica y política de la República, conculca la soberanía popular y el régimen de la representación de las opiniones y de los partidos políticos en la generación del parlamento, atenta contra el sufragio universal y las garantías individuales, conduce a la mutilación del Congreso y las Municipalidades". (6)

El discurso del senador Radical-Democrático Alfredo Duhalde se remontó a la experiencia vivida por Europa en años anteriores, exponiendo argumentos históricos para oponerse al Proyecto: 

"Condenar al comunismo a la ilegalidad es colocarlo en su ambiente de lucha, donde se ha formado y se ha fortalecido.

Salió de la ilegalidad para derrocar el gobierno moscovita, en 1917. La historia del partido comunista es la historia de la ilegalidad, de la guerra clandestina y solapada. Tiene en ella la experiencia de cien años, desde que, en 1848, Marx y Engels formularan su discutido "manifiesto" .

(…) Este proyecto propone que se prive del derecho a sufragio a ciudadanos chilenos, por el hecho de formar parte de un partido político. Por ahora se trata de ciudadanos pertenecientes al Partido Comunista; según el criterio que inspira este proyecto no veo ningún obstáculo para que mañana se proponga la suspensión de los mismos derechos a los miembros de Partido Conservador o del Partido Liberal.

Debo confesar, señor Presidente, que me siento humillado, como ciudadano de una República democrática, al considerar que el propio Jefe de estado le envía al congreso una proposición que injuria la tradición del parlamento.

Me siento al mismo tiempo sorprendido que este proyecto haya podido llegar a discusión del Honorable Senado, cuando su inconstitucionalidad es tan manifiesta;(…) cuando esta en contradicción tan flagrante con la prescripción del articulo 44 Nº13".

Dicho artículo establecía que ninguna ley podría dictarse para suspender o restringir los derechos y libertades que la constitución de 1925 aseguraba a todos los chilenos. 

Sin embargo y pese a ello, el proyecto fue finalmente aprobado en la Cámara de Diputados por 93 votos contra 20, y luego en el Senado, por 31 contra 8.

De este modo, el 3 de Septiembre de 1948 se promulgó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, bautizada por los comunistas como la “Ley Maldita”. En virtud de ella se prohibía a los comunistas desempeñar cargos públicos, e incluso los militantes más conocidos fueron borrados del Registro Electoral.

La aprobación de la “Ley Maldita” llevará a la ruptura del Partido Conservador, de cuyas juventudes nacerá la Falange –de clara inspiración fascista-, mientras en el Partido Radical, los senadores Rudecindo Ortega y Gustavo Girón, apoyados por la Gran Logia de Chile, que se habían opuesto a la Ley, formarán un partido aparte, el Radical Doctrinario.

Por su parte, en el Partido Socialista –y pese a que muchas veces los socialistas habían sostenido duras y hasta violentas pugnas con los comunistas-, una corriente encabezada por Eugenio González, Raúl Ampuero y Salvador Allende, se opone tajantemente al proyecto, por considerar a los comunistas como sus “hermanos de clase”, frente a la lucha contra la “opresión capitalista”.

De este modo, el sector mayoritario del Partido que sigue a Ampuero y Allende –a expensas del sector gobiernista que apoyó la Ley-, forma el Partido Socialista Popular, que pasa a la oposición.

Pese a todo ello, gracias a la aprobación de “Ley de Defensa Permanente de la Democracia”, el Partido Comunista es borrado de los Registros Electorales, no pudiendo sus ex militantes ejercer sus derechos ciudadanos de elegir y ser elegidos. El Partido es declarado ilegal, se clausura su diario y se confiscan sus bienes.

La “Ley Maldita” permanecerá vigente durante 10 años, hasta que en 1958, durante los últimos meses del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, es derogada.

2006: ¿Una nueva Ley Maldita?

En declaraciones al Diario El Siglo, el ex comunista y actual Presidente del Movilh, Rolando Jiménez señaló a propósito del debate del proyecto de Ley contra la Discriminación:

“…debiéramos empezar derechamente a discutir –algo que no me parecía viable hace unos años atrás- ver la posibilidad de la prohibición de cualquier ideología que tenga como eje la violencia o la discriminación” (1).

Por su parte, el Ministro Ricardo Lagos Weber en una conferencia de prensa en La Moneda dijo que tampoco:

“...se va a permitir ningún tipo de ideología foránea que tenga que ver con racismo o discriminación” (2).

Si bien estas declaraciones son acotadas y aparentemente restringidas a condenar la violencia y la discriminación, es claro que su fundamento ideológico es el mismo que permitió –hace ya 58 años-, promulgar la “Ley Maldita”.

Y, por cierto, es también la misma lógica que se encontraba presente detrás del derogado Artículo 8º de la Constitución de 1980, que prescribía una norma restrictiva del pluralismo político e ideológico señalando:  

Artículo 8º.- Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República.

Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales.

Corresponderá al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de diez años contado desde la fecha de la resolución del Tribunal. Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo.

Si las personas referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o no de elección popular, lo perderán, además, de pleno derecho.

Las personas sancionadas en virtud de este precepto, no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto.

La duración de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia.

Al igual que la “Ley Maldita”, el artículo 8º de la Constitución fue concebido como instrumento de "defensa del régimen democrático".

De este modo, en 1985 personas naturales vinculadas al gremialismo, interpusieron un requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en artículos 8º, 81, 82 de la Constitución y Ley Nº 17.997, para que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de las organizaciones autodenominadas "Movimiento Democrático Popular" (MDP), "Partido Comunista de Chile" (PC), "Movimiento de Izquierda Revolucionaria" (MIR) y "Partido Socialista de Chile" (PS) (fracción que encabeza el Sr. Clodomiro Almeyda).

El requerimiento se fundaba en actuación de estas organizaciones de izquierda que profesaban la doctrina marxista-leninista, una doctrina que propugna la violencia como método válido de acción política, doctrina que además se sustenta en una concepción de la sociedad, del Estado y del orden público de carácter "totalitario" y que realizan actos sistemáticos de propagación de la doctrina marxista-leninista.

Asimismo, los requirentes fundaron su escrito en artículos 8º, 82 Nº 7 de la Constitución y art. 72 de la Ley Nº 17.997, destacando la funcionalidad “protectora de la institucionalidad democrática” de estas normas.

El respecto, el Tribunal Constitucional señaló en el considerando sexto (6º) de la sentencia:

"Que, en relación a las normas constitucionales citadas en los dos considerandos precedentes, este Tribunal estima que ni el receso político ordenado por el artículo 10 transitorio de la Constitución, ni el hecho de no haberse dictado aún la Ley sobre partidos políticos, son obstáculo para la plena vigencia y aplicación del articulo 8º de la Constitución, pues este precepto, cuya trascendental misión estriba en defender la democracia frente a la propagación de doctrinas que por su contenido constituyen la negación de ella y llevan insito el germen que conduce a su destrucción, se basta a sí mismo y regula una situación jurídica diferente de la reglada en la disposición décima transitoria de la Carta Fundamental".

El Tribunal realizó una interpretación "literal" del precepto constitucional, extensivo a personas naturales, grupos, movimientos, organizaciones o partidos. El "ilícito" constitucional que tipificaba el art. 8º inciso 2º de la Constitución configuraba una "conducta de las organizaciones y movimientos o partidos políticos que consiste en tender a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnan la violencia o una concepción de la sociedad, el Estado o el orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases" (Sent. Cons. 21º).

A estos cuatro géneros de doctrinas corresponden las conductas sancionadas, bastando que el movimiento, organización o partido tienda a propagar una sola de estas doctrinas para que se configure el "ilícito constitucional" (Sent. Cons. 31º).

En 1989 y gracias a un Plebiscito se reforma la Constitución de 1980 y el Artículo 8º es derogado. Con ello se permitió nuevamente la inscripción del Partido Comunista y la incorporación política de la fracción almeydista del Partido Socialista. 

De este modo, la “Segunda Ley Maldita” duró también aproximadamente 10 años.

Han transcurrido ya 17 años desde el término de la segunda “Ley Maldita”, y -al parecer- hay quienes aún son incapaces de sacar conclusiones acerca de su propia historia. 

Patria Nueva Sociedad está completamente de acuerdo en penalizar las Conductas que discriminen arbitrariamente a cualquier chileno.

Pero ello es muy distinto a que estemos dispuestos a permitir que personas o grupos, en función de una Ley que básicamente persigue reforzar la Libertad de todos los ciudadanos de la Nación, pretendan utilizarla precisamente para lo contrario.

Notas