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¿Antidiscriminación
Discriminatoria?
¿Una nueva “Ley
Maldita”?

Por Alexis López Tapia
Director
Revista Acción Chilena

En
1946 Gabriel González Videla ganó las Elecciones y se
transformó en el tercer mandatario Radical en gobernar
el país sucesivamente, luego de la primera victoria de
Pedro Aguirre Cerda, que había triunfado en 1938 gracias
al apoyo del Movimiento Nacional Socialista de Chile,
cuyos votos permitieron el triunfo del Frente Popular
después de la Masacre del Seguro Obrero.
Ocho
años después de la Masacre, Gabriel González Videla
llegó al poder gracias al apoyo del Partido Comunista,
que se perfilaba como la tercera fuerza política del
país, llegando a captar un 16,5% del electorado en las
Municipales de 1947. Gracias a ello, el primer gabinete
del Presidente estuvo formado por tres Ministros
Comunistas.
En
vísperas del inicio de la Guerra Fría, comunistas y
socialistas llamaban a romper relaciones con EE.UU. y
pugnaban por obtener mayos influencia en el gobierno, lo
que los llevó a oponerse sistemáticamente a las
políticas impulsadas por el Presidente, a pesar de la
representación que en el gabinete tenían tres de sus más
destacados militantes.
Por
ello, el González Videla debió formar un nuevo gabinete
año excluyendo a los comunistas e integrando a miembros
de las Fuerzas Armadas.
El
PC respondió realizando masivas protestas y paros,
particularmente en la zona del carbón, intentando forzar
el cambio de rumbo del ejecutivo. El presidente
respondió con el uso de facultades extraordinarias, y
convocó al Ejército para controlar los focos
subversivos.
La “Ley Maldita”
En
abril de 1948, durante una Asamblea Radical efectuada en
Valparaíso, el Presidente anuncia el envío de un
Proyecto de Ley contra el comunismo.
El
proyecto de ley introducía modificaciones a la ley Nº
6.026 "Sobre seguridad interior del Estado", a la Ley Nº
4.554 de Inscripciones Electorales y Municipales, a la
Ley de Organización y Atribuciones de las
Municipalidades, al Código Orgánico de Tribunales y al
Código del Trabajo, prohibiendo la existencia, acción y
propaganda del Partido Comunista. Impedía también, el
ingreso a sus filas e imposibilitaba a sus militantes
ejercer sus derechos ciudadanos y sindicales.
En
su presentación ante la Cámara de Diputados, el Ministro
del Interior, don Manuel Holger sostiene:
"El Proyecto
(…) al convertirse en Ley de la República permitirá
evitar que (…) nazcan o se mantengan organizaciones
o partidos destinados a atentar contra nuestra
organización constitucional, ya que se les priva de
toda existencia, de toda posibilidad de acción,
tanto en lo político, administrativo, económico y
social, situación que se hace extensiva a sus
afiliados o adherentes”.
La
discusión del proyecto de ley en el Parlamento provocó
una enorme conmoción política, y los diversos Partidos
vieron sus propios postulados de libertad, de democracia
y pluralismo enfrentados a la letra y el espíritu del
proyecto de ley en discusión.
Al
interior del Partido Conservador, del Partido Radical y
del Partido Socialista, la discusión del proyecto
fracturará sus estructuras, al punto de terminar por
provocar la ruptura y el nacimiento de tres nuevos
partidos surgidos de los anteriores.
En
el Partido Conservador, el doctor Eduardo Cruz Coke,
de la tendencia social cristiana, se opone incluso a la
idea de legislar.
"Vulnera la más
elemental concepción de democracia cristiana; ignora
los limites de eficacia que puede tener una ley;
promovería su aplicación mas vicios que virtudes;
(…) crea el estado policial; suprime la oposición;
es anticonstitucional. Un parlamento que se respeta,
así, no lo puede aprobar”.
También se opone la mayoría de la Mesa Directiva y
particularmente Horacio Walker Larraín, quien
sostiene:
“No me
interesa perseguir a los hombres por sus ideas, me
interesa sí, perseguirlos desde el momento en que
ellos, saliéndose del quicio constitucional, adoptan
actitudes contrarias al orden jurídico establecido.
Combato el acto que va contra la ley; no combato la
idea que está metida en un cerebro, por absurda que
sea”.
Por
su parte, el falangista Radomiro Tomic sostuvo:
“Los comunistas deben
estar incluidos en la vida civil y ciudadana
mientras acepten las normas externas de la
democracia. Seria un error político dejar a este
partido fuera de la legalidad”.
Por
el Partido Comunista hizo unos de la palabra el
Ricardo Fonseca, quien dijo:
"Hoy se trata de
fusilar la idea del marxismo, como un prologo al
descuartizamiento de todas las ideas de justicia y
progreso social, de libertad y de democracia.
Pero se
equivocan. El marxismo en este año ha cumplido un
siglo, donde ha conocido todas las persecuciones,
todo el rigor de las ilegalidades, de los pelotones
de ejecución y, sin embargo, ha emergido de la
cárcel, del campo de concentración y de la muerte,
más joven y luminoso que nunca".
(4)
También se hizo escuchar el comunista Carlos
Contreras Labarca:
"El proyecto
tiene un evidente contenido inconstitucional, pues
socava las bases de la organización jurídica y
política de la República, conculca la soberanía
popular y el régimen de la representación de las
opiniones y de los partidos políticos en la
generación del parlamento, atenta contra el sufragio
universal y las garantías individuales, conduce a la
mutilación del Congreso y las Municipalidades".
(6)
El
discurso del senador Radical-Democrático Alfredo
Duhalde se remontó a la experiencia vivida por
Europa en años anteriores, exponiendo argumentos
históricos para oponerse al Proyecto:
"Condenar al
comunismo a la ilegalidad es colocarlo en su
ambiente de lucha, donde se ha formado y se ha
fortalecido.
Salió de la
ilegalidad para derrocar el gobierno moscovita, en
1917. La historia del partido comunista es la
historia de la ilegalidad, de la guerra clandestina
y solapada. Tiene en ella la experiencia de cien
años, desde que, en 1848, Marx y Engels formularan
su discutido "manifiesto" .
(…) Este proyecto
propone que se prive del derecho a sufragio a
ciudadanos chilenos, por el hecho de formar parte de
un partido político. Por ahora se trata de
ciudadanos pertenecientes al Partido Comunista;
según el criterio que inspira este proyecto no veo
ningún obstáculo para que mañana se proponga la
suspensión de los mismos derechos a los miembros de
Partido Conservador o del Partido Liberal.
Debo confesar, señor
Presidente, que me siento humillado, como ciudadano
de una República democrática, al considerar que el
propio Jefe de estado le envía al congreso una
proposición que injuria la tradición del parlamento.
Me siento al mismo
tiempo sorprendido que este proyecto haya podido
llegar a discusión del Honorable Senado, cuando su
inconstitucionalidad es tan manifiesta;(…) cuando
esta en contradicción tan flagrante con la
prescripción del articulo 44 Nº13".
Dicho artículo establecía que ninguna ley podría
dictarse para suspender o restringir los derechos y
libertades que la constitución de 1925 aseguraba a todos
los chilenos.
Sin embargo y pese a ello, el proyecto fue finalmente
aprobado en la Cámara de Diputados por 93 votos contra
20, y luego en el Senado, por 31 contra 8.
De este modo, el 3 de Septiembre de 1948 se promulgó la
Ley de Defensa Permanente de la Democracia, bautizada
por los comunistas como la “Ley Maldita”. En virtud de
ella se prohibía a los comunistas desempeñar cargos
públicos, e incluso los militantes más conocidos fueron
borrados del Registro Electoral.
La
aprobación de la “Ley Maldita” llevará a la ruptura del
Partido Conservador, de cuyas juventudes nacerá la
Falange –de clara inspiración fascista-, mientras en el
Partido Radical, los senadores Rudecindo Ortega y
Gustavo Girón, apoyados por la Gran Logia de Chile, que
se habían opuesto a la Ley, formarán un partido aparte,
el Radical Doctrinario.
Por
su parte, en el Partido Socialista –y pese a que muchas
veces los socialistas habían sostenido duras y hasta
violentas pugnas con los comunistas-, una corriente
encabezada por Eugenio González, Raúl Ampuero y Salvador
Allende, se opone tajantemente al proyecto, por
considerar a los comunistas como sus “hermanos de
clase”, frente a la lucha contra la “opresión
capitalista”.
De
este modo, el sector mayoritario del Partido que sigue a
Ampuero y Allende –a expensas del sector gobiernista que
apoyó la Ley-, forma el Partido Socialista Popular, que
pasa a la oposición.
Pese
a todo ello, gracias a la aprobación de “Ley de Defensa
Permanente de la Democracia”, el Partido Comunista es
borrado de los Registros Electorales, no pudiendo sus ex
militantes ejercer sus derechos ciudadanos de elegir y
ser elegidos. El Partido es declarado ilegal, se
clausura su diario y se confiscan sus bienes.
La
“Ley Maldita” permanecerá vigente durante 10 años, hasta
que en 1958, durante los últimos meses del gobierno de
Carlos Ibáñez del Campo, es derogada.
2006: ¿Una nueva Ley
Maldita?
En
declaraciones al Diario El Siglo, el ex comunista y
actual Presidente del Movilh, Rolando Jiménez señaló a
propósito del debate del proyecto de Ley contra la
Discriminación:
“…debiéramos empezar
derechamente a discutir –algo que no me parecía
viable hace unos años atrás- ver la posibilidad de
la prohibición de cualquier ideología que tenga como
eje la violencia o la discriminación” (1).
Por
su parte, el Ministro Ricardo Lagos Weber en una
conferencia de prensa en La Moneda dijo que tampoco:
“...se va a
permitir ningún tipo de ideología foránea que tenga
que ver con racismo o discriminación” (2).
Si
bien estas declaraciones son acotadas y aparentemente
restringidas a condenar la violencia y la
discriminación, es claro que su fundamento ideológico es
el mismo que permitió –hace ya 58 años-, promulgar la
“Ley Maldita”.
Y,
por cierto, es también la misma lógica que se encontraba
presente detrás del derogado Artículo 8º de la
Constitución de 1980, que prescribía una norma
restrictiva del pluralismo político e ideológico
señalando:
Artículo 8º.- Todo
acto de persona o grupo destinado a propagar
doctrinas que atenten contra la familia, propugnen
la violencia o una concepción de la sociedad, del
Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario
o fundada en la lucha de clases, es ilícito y
contrario al ordenamiento institucional de la
República.
Las organizaciones y
los movimientos o partidos políticos que por sus
fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a
esos objetivos, son inconstitucionales.
Corresponderá al
Tribunal Constitucional conocer de las infracciones
a lo dispuesto en los incisos anteriores. Sin
perjuicio de las demás sanciones establecidas en la
Constitución o en la ley, las personas que incurran
o hayan incurrido en las contravenciones señaladas
precedentemente no podrán optar a funciones o cargos
públicos, sean o no de elección popular, por el
término de diez años contado desde la fecha de la
resolución del Tribunal. Tampoco podrán ser rectores
o directores de establecimientos de educación ni
ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar
un medio de comunicación social o ser directores o
administradores del mismo, ni desempeñar en él
funciones relacionadas con la emisión o difusión de
opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes
de organizaciones políticas o relacionadas con la
educación o de carácter vecinal, profesional,
empresarial, sindical, estudiantil o gremial en
general, durante dicho plazo.
Si las personas
referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la
declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o
cargo público, sea o no de elección popular, lo
perderán, además, de pleno derecho.
Las personas
sancionadas en virtud de este precepto, no podrán
ser objeto de rehabilitación durante el plazo
señalado en el inciso cuarto.
La duración de las
inhabilidades contempladas en este artículo se
elevará al doble en caso de reincidencia.
Al igual que la “Ley Maldita”, el artículo 8º de la
Constitución fue concebido como instrumento de "defensa
del régimen democrático".
De este modo, en 1985
personas naturales vinculadas al gremialismo,
interpusieron un requerimiento, de conformidad a lo
dispuesto en artículos 8º, 81, 82 de la Constitución y
Ley Nº 17.997, para que el Tribunal Constitucional
declarara la inconstitucionalidad de las organizaciones
autodenominadas "Movimiento Democrático Popular"
(MDP), "Partido Comunista de Chile"
(PC), "Movimiento de Izquierda Revolucionaria"
(MIR) y "Partido Socialista de Chile"
(PS) (fracción que encabeza el Sr. Clodomiro Almeyda).
El
requerimiento se fundaba en actuación de estas
organizaciones de izquierda que profesaban la doctrina
marxista-leninista, una doctrina que propugna la
violencia como método válido de acción política,
doctrina que además se sustenta en una concepción de la
sociedad, del Estado y del orden público de carácter
"totalitario" y que realizan actos sistemáticos de
propagación de la doctrina marxista-leninista.
Asimismo, los requirentes fundaron su escrito en
artículos 8º, 82 Nº 7 de la Constitución y art. 72 de la
Ley Nº 17.997, destacando la funcionalidad “protectora
de la institucionalidad democrática” de estas normas.
El respecto, el Tribunal Constitucional señaló en el
considerando sexto (6º) de la sentencia:
"Que, en relación a
las normas constitucionales citadas en los dos
considerandos precedentes, este Tribunal estima que
ni el receso político ordenado por el artículo 10
transitorio de la Constitución, ni el hecho de no
haberse dictado aún la Ley sobre partidos políticos,
son obstáculo para la plena vigencia y aplicación
del articulo 8º de la Constitución, pues este
precepto, cuya trascendental misión estriba en
defender la democracia frente a la propagación de
doctrinas que por su contenido constituyen la
negación de ella y llevan insito el germen que
conduce a su destrucción, se basta a sí mismo y
regula una situación jurídica diferente de la
reglada en la disposición décima transitoria de la
Carta Fundamental".
El
Tribunal realizó una interpretación "literal" del
precepto constitucional, extensivo a personas naturales,
grupos, movimientos, organizaciones o partidos. El
"ilícito" constitucional que tipificaba el art. 8º
inciso 2º de la Constitución configuraba una
"conducta de las organizaciones y movimientos o partidos
políticos que consiste en tender a propagar doctrinas
que atenten contra la familia, propugnan la violencia o
una concepción de la sociedad, el Estado o el orden
jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha
de clases" (Sent. Cons. 21º).
A estos cuatro géneros de
doctrinas corresponden las conductas sancionadas,
bastando que el movimiento, organización o partido
tienda a propagar una sola de estas doctrinas para
que se configure el "ilícito constitucional" (Sent. Cons.
31º).
En 1989 y gracias a un Plebiscito se reforma la
Constitución de 1980 y el Artículo 8º es derogado. Con
ello se permitió nuevamente la inscripción del Partido
Comunista y la incorporación política de la fracción
almeydista del Partido Socialista.
De este modo, la “Segunda Ley Maldita” duró también
aproximadamente 10 años.
Han transcurrido ya 17
años desde el término de la segunda “Ley Maldita”, y -al
parecer- hay quienes aún son incapaces de sacar
conclusiones acerca de su propia historia.
Patria Nueva Sociedad
está completamente de acuerdo en penalizar las Conductas
que discriminen arbitrariamente a cualquier chileno.
Pero ello es muy distinto
a que estemos dispuestos a permitir que personas o
grupos, en función de una Ley que básicamente persigue
reforzar la Libertad de todos los ciudadanos de la
Nación, pretendan utilizarla precisamente para lo
contrario.
Notas
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